Artículo 164.- Los titulares del derecho de autor y de derechos conexos, sus representantes y las sociedades a las que hayan confiado la administración de sus derechos, así como los titulares de reservas al uso exclusivo, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, la práctica de las medidas precautorias previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 164 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO XIII - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II - DE LA SOLICITUD DE INFORMES, VISITAS DE INSPECCIÓN Y MEDIDAS PRECAUTORIAS Y DE ASEGURAMIENTO
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Ley reglamentada
Ley Federal Del Derecho De Autor
[LFDA]
Norma citada
Código Federal de Procedimientos Civiles
[CFPC]
Mismo capítulo
Artículo 163 de Reg_LFDA
[Reg_LFDA]
Mismo capítulo
Artículo 165 de Reg_LFDA
[Reg_LFDA]
Mismo capítulo
Artículo 162 de Reg_LFDA
[Reg_LFDA]
Mismo capítulo
Artículo 161 de Reg_LFDA
[Reg_LFDA]
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