TÍTULO XIII - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II - DE LA SOLICITUD DE INFORMES, VISITAS DE INSPECCIÓN Y MEDIDAS PRECAUTORIAS Y DE ASEGURAMIENTO
Artículo 165.- El solicitante de las medidas precautorias o de aseguramiento será responsable del pago de los daños y perjuicios causados a la persona en contra de quien se hubieren ejecutado, en los términos del artículo 393 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando:
- Se haya solicitado una medida y no se hubiera presentado la demanda dentro del término de ;
- Se haya solicitado una medida y no se haya otorgado la garantía exigida, y
- La sentencia definitiva ejecutoriada declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida.