Artículo 168.- Recibida la solicitud, el Instituto notificará a la cámara, grupo o asociación de usuarios o sociedad de que se trate para que en un término que no exceda de 30 días manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con la tarifa propuesta.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 168 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO XIII - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO III - DE LAS TARIFAS
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