Artículo 169.- La cámara, grupo o asociación de usuarios o, en su caso, la sociedad de que se trate, podrá formular contrapropuesta en términos de la fracción IV del artículo 167 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO XIII - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO III - DE LAS TARIFAS
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