TÍTULO XIII - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO III - DE LAS TARIFAS
Artículo 170.- El analizará y valorará las propuestas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 212 de la Ley.
Si las propuestas fueran conciliables, el , de oficio, ajustará las posiciones de las partes y propondrá, provisionalmente, la tarifa que a su juicio proceda, mediante su publicación en el .
En la publicación, el otorgará a los interesados un término de 30 días para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Transcurrido este plazo, si no hubiere oposición, el propondrá en forma definitiva la tarifa mediante su publicación en el .