Lectura de artículo · Reg_LFDA

Artículo 12

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 12

TÍTULO II - DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO II - DEL DERECHO PATRIMONIAL

Artículo 12.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley, se considera comunicación directa al público de fonogramas:

  1. La ejecución pública efectuada de tal manera que una pluralidad de personas pueda tener acceso a ellos, ya sea mediante reproducción fonomecánica o digital, recepción de transmisión o emisión, o cualquier otra manera;
  2. La comunicación pública mediante radiodifusión, o
  3. La transmisión o retransmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

El pago a que se refiere el artículo 133 de la Ley deberá hacerse independientemente a cada una de las categorías de titulares de derechos de autor y derechos conexos que concurran en la titularidad de los derechos sobre la forma de explotación de que se trate.

Las disposiciones de este artículo serán aplicables, en lo conducente, a las obras cinematográficas y audiovisuales.

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