Artículo 142.- El Instituto podrá en todo momento proponer soluciones al conflicto de intereses entre las partes, siempre que no haya oposición de alguna de ellas y sin que la propuesta del Instituto constituya declaración sobre las situaciones de hecho o de derecho existentes entre ellas.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO XII - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE AVENENCIA
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.