Artículo 141.- Si agotado el procedimiento de avenencia las partes no hubiesen llegado a un arreglo conciliatorio y no se sujetasen al procedimiento arbitral, el Instituto hará constar tal circunstancia en el acta levantada con motivo de la celebración de la junta de avenencia y dejará a salvo los derechos de las partes para que los ejerciten en la vía y forma que mejor convenga a sus intereses.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 141 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO XII - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE AVENENCIA
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