TÍTULO XII - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO III - DEL ARBITRAJE
Artículo 143.- El Instituto, al elaborar la lista de árbitros a que se refiere el artículo 221 de la Ley, deberá contar por escrito con la aceptación de los integrantes de la lista y con su declaración, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplen con lo establecido en el artículo 223 de la propia Ley.