Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 146

TÍTULO XII - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO III - DEL ARBITRAJE

Artículo 146.- En caso de ausencia absoluta o temporal de algún árbitro, el sustituto será designado de la misma manera en que lo fue su predecesor en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la fecha en que el grupo arbitral conozca de la ausencia. Si no se produce la designación, ésta será hecha por el Instituto.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad