Artículo 23.- Se presumirá que el editor carece de ejemplares de una obra para atender la demanda del público, cuando durante un lapso de seis meses no haya puesto a disposición de las librerías tales ejemplares.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO III - DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DEL CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA LITERARIA
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