TÍTULO III - DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DEL CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA LITERARIA
Artículo 26.- Las normas previstas en este Capítulo serán aplicables a los contratos de edición de obra musical, representación escénica, radiodifusión, producción audiovisual y publicitario en lo que no se opongan a su naturaleza o a las disposiciones de la Ley.