Artículo 28.- El autor de una obra derivada, no requerirá autorización del titular de los derechos sobre la obra primigenia para entablar demanda en relación con sus aportaciones originales protegidas en los términos del artículo 78 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO IV - DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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