Artículo 22.- La persona que trabe embargo o ejercite acción prendaria sobre los frutos o productos que se deriven del ejercicio de los derechos patrimoniales de autor, podrá solicitar a la autoridad judicial que autorice la explotación de la obra cuando el titular se niegue a hacerlo sin causa justificada.
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Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO III - DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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