Artículo 18.- En los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales de autor se deberá hacer constar en forma clara y precisa la participación proporcional que corresponderá al autor o la remuneración fija y determinada, según el caso. La misma regla regirá para todas las transmisiones de derechos posteriores celebradas sobre la misma obra.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO III - DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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