Artículo 19.- La remuneración compensatoria por copia privada es aquella que corresponde al autor, al titular de derechos conexos o sus causahabientes por la copia o reproducción realizada en los términos del artículo 40 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO III - DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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