Lectura de artículo · LFDA

Artículo 40

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 40.- Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 40

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 40 Llegan al 40
Publicidad