TÍTULO IX - DE LOS NÚMEROS INTERNACIONALES NORMALIZADOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 86.- El Instituto es el encargado de otorgar en México el Número Internacional Normalizado del Libro y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas a que se refiere la fracción IV del Artículo 53 de la Ley.