Ley [LFDA]

Artículo 53 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 53.- Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:

  1. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;
  2. Año de la edición o reimpresión;
  3. Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y
  4. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.
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