Ley [LFDA]
Artículo 54 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54.- Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman:
- Su nombre, denominación o razón social;
- Su domicilio, y
- La fecha en que se terminó de imprimir.