Artículo 54.- Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman:
- Su nombre, denominación o razón social;
- Su domicilio, y
- La fecha en que se terminó de imprimir.
Ley [LFDA]
Artículo 54.- Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman:
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Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)
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