Artículo 89.- El Instituto deberá:
I. Asignar los prefijos a cada editor, para el caso del Número Internacional Normalizado del Libro;
II. Validar el contenido de la ficha catalográfica que le proporcione el editor o solicitante;
III. Validar los Números Internacionales Normalizados del Libro y los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas que otorgue;
IV. Mantener los archivos maestros;
V. Enviar cada año a la Agencia Internacional del Número Internacional Normalizado del Libro, una lista actualizada de los editores nacionales, y
VI. Enviar cada año al Centro Internacional del Sistema de Publicaciones Periódicas una lista actualizada de los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas otorgados por el Instituto.