TÍTULO X - DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 103.- El , como autoridad administrativa en materia de derechos de autor, tendrá las siguientes facultades:
- Proteger el derecho de autor y los derechos conexos en los términos de la legislación nacional y de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México;
- Promover la creación de obras del ingenio mediante la realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad creadora de los autores;
- Promover la cooperación internacional, mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del y protección legal de los derechos de autor y de los derechos conexos;
- Llevar, vigilar y conservar el ;
- Conservar y resguardar el acervo cultural depositado en el ;
- Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, acciones que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de autor y de los derechos conexos, el auspicio y desarrollo de creaciones culturales, así como la difusión de las culturas populares;
- Proporcionar la información y la cooperación técnica y jurídica que le sea requerida por autoridades federales;
- Propiciar la participación de la industria cultural en el desarrollo y protección de los derechos de autor y de los derechos conexos;
- Recibir las solicitudes y, en su caso, otorgar reservas;
- Substanciar las declaraciones administrativas de cancelación y nulidad;
- Intervenir en los conflictos que se susciten sobre derechos protegidos por la Ley, de conformidad con los procedimientos de avenencia y arbitraje que la misma establece;
- Designar peritos cuando se le solicite conforme a la Ley;
- Emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por el Poder Judicial, por el Ministerio Público de la Federación o por un grupo arbitral;
- Substanciar y resolver el recurso de revisión;
- Difundir y dar servicio al público en materia del derecho de autor y derechos conexos;
- Difundir las obras de arte popular y artesanal;
- Participar en la formación de recursos humanos especializados a través de la formulación y ejecución de programas de capacitación;
- Autorizar y revocar, cuando proceda, la operación de ;
- Colaborar y apoyar las negociaciones sobre los aspectos sustantivos del derecho de autor y los derechos conexos en los tratados y convenios internacionales que contengan disposiciones sobre la materia;
- Participar, en coordinación con las áreas competentes de la , en las negociaciones administrativas que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y
- Las demás que le otorguen la Ley y este Reglamento.
El podrá expedir aclaraciones e interpretaciones a solicitud de autoridad competente y brindar orientación a los particulares cuando se trate de consultas sobre la aplicación administrativa de la Ley y este Reglamento; sin embargo, si la contestación a las consultas planteadas implica la resolución del fondo de un posible conflicto entre particulares, la interpretación de las disposiciones de la Ley y este Reglamento será competencia de los tribunales federales.