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Artículo 103

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 103

TÍTULO X - DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 103.- El , como autoridad administrativa en materia de derechos de autor, tendrá las siguientes facultades:

  1. Proteger el derecho de autor y los derechos conexos en los términos de la legislación nacional y de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México;
  2. Promover la creación de obras del ingenio mediante la realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad creadora de los autores;
  3. Promover la cooperación internacional, mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del y protección legal de los derechos de autor y de los derechos conexos;
  4. Llevar, vigilar y conservar el ;
  5. Conservar y resguardar el acervo cultural depositado en el ;
  6. Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, acciones que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de autor y de los derechos conexos, el auspicio y desarrollo de creaciones culturales, así como la difusión de las culturas populares;
  7. Proporcionar la información y la cooperación técnica y jurídica que le sea requerida por autoridades federales;
  8. Propiciar la participación de la industria cultural en el desarrollo y protección de los derechos de autor y de los derechos conexos;
  9. Recibir las solicitudes y, en su caso, otorgar reservas;
  10. Substanciar las declaraciones administrativas de cancelación y nulidad;
  11. Intervenir en los conflictos que se susciten sobre derechos protegidos por la Ley, de conformidad con los procedimientos de avenencia y arbitraje que la misma establece;
  12. Designar peritos cuando se le solicite conforme a la Ley;
  13. Emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por el Poder Judicial, por el Ministerio Público de la Federación o por un grupo arbitral;
  14. Substanciar y resolver el recurso de revisión;
  15. Difundir y dar servicio al público en materia del derecho de autor y derechos conexos;
  16. Difundir las obras de arte popular y artesanal;
  17. Participar en la formación de recursos humanos especializados a través de la formulación y ejecución de programas de capacitación;
  18. Autorizar y revocar, cuando proceda, la operación de ;
  19. Colaborar y apoyar las negociaciones sobre los aspectos sustantivos del derecho de autor y los derechos conexos en los tratados y convenios internacionales que contengan disposiciones sobre la materia;
  20. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la , en las negociaciones administrativas que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y
  21. Las demás que le otorguen la Ley y este Reglamento.

El podrá expedir aclaraciones e interpretaciones a solicitud de autoridad competente y brindar orientación a los particulares cuando se trate de consultas sobre la aplicación administrativa de la Ley y este Reglamento; sin embargo, si la contestación a las consultas planteadas implica la resolución del fondo de un posible conflicto entre particulares, la interpretación de las disposiciones de la Ley y este Reglamento será competencia de los tribunales federales.

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