Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

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REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)

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Artículo 106

TÍTULO X - DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 106.- El Director General del Instituto tendrá las facultades siguientes:

I. Representar al Instituto;

II. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto;

III. Elaborar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto y los Manuales de Procedimientos correspondientes, sometiéndolos a la aprobación del Secretario;

IV. Proponer al Secretario los programas anuales de actividades;

V. Proponer al Secretario la designación y remoción de los directores de área del Instituto;

VI. Proponer la celebración de convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto y, en su caso, elaborar los proyectos respectivos;

VII. Proponer y publicar las tarifas para el pago de regalías a que se refiere el artículo 212 de la Ley, y

VIII. Las demás que le confieran este ordenamiento y otras disposiciones legales.

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