Lectura de artículo · Reg_LFDA

Artículo 107

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 107

TÍTULO X - DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 107.- En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa del , la atención de los asuntos de su competencia quedará a cargo del director de área que corresponda, conforme a lo dispuesto en el manual de organización del . Asimismo, los directores de área serán suplidos por los inmediatos inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o por quien determine el .

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