Artículo 107.- En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa del Director General, la atención de los asuntos de su competencia quedará a cargo del director de área que corresponda, conforme a lo dispuesto en el manual de organización del Instituto. Asimismo, los directores de área serán suplidos por los inmediatos inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o por quien determine el Director General.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO X - DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO ÚNICO
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