TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO I - DE LA REPRESENTACIÓN
Artículo 109.- Para ser apoderado, en los términos del artículo 196 de la Ley, se requiere presentar solicitud para obtener autorización del , la que se otorgará cuando el solicitante no haya sido sentenciado por delito doloso del orden patrimonial. Presentada la solicitud, el contará con un plazo de quince días para admitirla o desecharla.