TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO I - DE LA REPRESENTACIÓN
Artículo 111.- El poder a que se refiere el artículo 196 de la Ley deberá contener:
- Facultades conferidas al apoderado, haciendo referencia expresa a cada una de las modalidades de explotación encomendadas a su administración;
- Prohibición expresa de sustitución o delegación;
- Vigencia;
- Mecanismos de rendición de cuentas para cada uno de los derechos encomendados al apoderado;
- Remuneración convenida, y
- Mención de que será revocable en todo tiempo.