Lectura de artículo · Reg_LFDA

Artículo 111

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 111

TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO I - DE LA REPRESENTACIÓN

Artículo 111.- El poder a que se refiere el artículo 196 de la Ley deberá contener:

  1. Facultades conferidas al apoderado, haciendo referencia expresa a cada una de las modalidades de explotación encomendadas a su administración;
  2. Prohibición expresa de sustitución o delegación;
  3. Vigencia;
  4. Mecanismos de rendición de cuentas para cada uno de los derechos encomendados al apoderado;
  5. Remuneración convenida, y
  6. Mención de que será revocable en todo tiempo.
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