Artículo 110.- Admitida la solicitud, el Instituto expedirá, de ser procedente, en un plazo de 30 días, el oficio de autorización y el apoderado quedará habilitado para la administración individual de derechos de autor y derechos conexos.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO I - DE LA REPRESENTACIÓN
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