Artículo 113.- El apoderado deberá dar aviso de inmediato y por escrito al Instituto de cada poderdante con el que guarde relación, en un plazo que no excederá de treinta días contados a partir del otorgamiento del poder respectivo; la omisión de esta responsabilidad será causa de revocación de la autorización concedida.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO I - DE LA REPRESENTACIÓN
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