Lectura de artículo · Reg_LFDA

Artículo 113

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 113

TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO I - DE LA REPRESENTACIÓN

Artículo 113.- El apoderado deberá dar aviso de inmediato y por escrito al de cada poderdante con el que guarde relación, en un plazo que no excederá de treinta días contados a partir del otorgamiento del poder respectivo; la omisión de esta responsabilidad será causa de revocación de la autorización concedida.

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