Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

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Artículo 114

TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO I - DE LA REPRESENTACIÓN

Artículo 114.- El Instituto llevará una relación tanto de los apoderados autorizados como de los poderdantes con quienes se relacionen, la cual podrá ser consultada libremente.

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