Ley [LFDA]

Artículo 196 de Ley Federal Del Derecho De Autor

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Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)

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Artículo 196.- En el caso de que los socios optaran por ejercer sus derechos patrimoniales a través de apoderado, éste deberá ser persona física y deberá contar con la autorización del Instituto. El poder otorgado a favor del apoderado no será sustituible ni delegable.

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