Ley [LFDA]
Artículo 198 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 198.- No prescriben en favor de las sociedades de gestión colectiva y en contra de los socios los derechos o las percepciones cobradas por ellas. En el caso de percepciones o derechos para autores del extranjero se estará al principio de la reciprocidad.