Ley [LFDA]

Artículo 197 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 197.- Los miembros de una sociedad de gestión colectiva cuando opten por que la sociedad sea la que realice los cobros a su nombre deberán otorgar a ésta un poder general para pleitos y cobranzas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad