Ley [LFDA]

Artículo 197 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 197.- Los miembros de una sociedad de gestión colectiva cuando opten por que la sociedad sea la que realice los cobros a su nombre deberán otorgar a ésta un poder general para pleitos y cobranzas.

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