Ley [LFDA]
Artículo 197 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 197.- Los miembros de una sociedad de gestión colectiva cuando opten por que la sociedad sea la que realice los cobros a su nombre deberán otorgar a ésta un poder general para pleitos y cobranzas.