Artículo 47.- La reproducción, comunicación pública o cualquier otra forma de uso, así como el ejercicio de los derechos morales sobre los símbolos patrios deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO VI - DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SÍMBOLOS PATRIOS Y LAS CULTURAS POPULARES · CAPÍTULO ÚNICO
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