TÍTULO V - DE LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO II - DE LA LIMITACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES
Artículo 45.- Las limitaciones a que se refiere el artículo 151 de la Ley serán válidas siempre que no afecten la explotación normal de la actuación, fonograma, videograma o emisión de que se trate y no se cause un perjuicio a los titulares de los derechos.