Artículo 45.- Las limitaciones a que se refiere el artículo 151 de la Ley serán válidas siempre que no afecten la explotación normal de la actuación, fonograma, videograma o emisión de que se trate y no se cause un perjuicio a los titulares de los derechos.
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Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO V - DE LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO II - DE LA LIMITACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES
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