TÍTULO XIV - DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 181.- Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial inicie cualquier procedimiento de infracción administrativa en materia de comercio, dará aviso al para que haga la anotación correspondiente en el o en el expediente respectivo. Con el aviso se acompañará copia de la solicitud de declaración administrativa.
Hecho el aviso, el comunicará al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sobre las anotaciones marginales derivadas de procedimientos administrativos o judiciales que obren en los asientos del o en una de derechos, así como de los que tenga conocimiento con posterioridad a dicho aviso y que puedan afectar el fondo del procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio.