Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 181 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

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Artículo 181

TÍTULO XIV - DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 181.- Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial inicie cualquier procedimiento de infracción administrativa en materia de comercio, dará aviso al Instituto para que haga la anotación correspondiente en el Registro o en el expediente respectivo. Con el aviso se acompañará copia de la solicitud de declaración administrativa.

Hecho el aviso, el Instituto comunicará al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sobre las anotaciones marginales derivadas de procedimientos administrativos o judiciales que obren en los asientos del Registro o en una reserva de derechos, así como de los que tenga conocimiento con posterioridad a dicho aviso y que puedan afectar el fondo del procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio.

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