Artículo 182.- La persona que solicite la aplicación de cualquiera de las medidas provisionales previstas en el artículo 199 bis de la Ley de la Propiedad Industrial en contra de dos o más presuntos infractores, podrá exhibir una sola fianza para garantizar los probables daños y perjuicios que se pudiesen causar a los afectados por la medida. Para la determinación de la medida, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial fijará el monto que será considerado por cada uno de los probables infractores, y anotará esta situación en el expediente respectivo.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 182 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO XIV - DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO · CAPÍTULO ÚNICO
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