Artículo 179.- Las visitas de inspección se practicarán, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 206 y 207 de la Ley de la Propiedad Industrial, en los lugares señalados en el artículo 163 de este Reglamento, y en cualquier otro establecimiento en el que se realice alguna actividad que pudiese derivar en una de las infracciones previstas en el artículo 231 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 179 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO XIV - DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO · CAPÍTULO ÚNICO
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