Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

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Artículo 79

TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO III - DE LAS RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO

Artículo 79.- Una vez transcurrido el plazo de vigencia de la reserva, operará de pleno derecho su caducidad, sin necesidad de declaración administrativa, cuando no haya sido renovada.

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