Lectura de artículo · Reg_LFDA

Artículo 81

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 81

TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO III - DE LAS RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO

Artículo 81.- Admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad o cancelación, el notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de 15 días para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, oponga excepciones y defensas y presente pruebas.

La notificación se realizará en el domicilio indicado en la solicitud de respectiva o en el último que se haya manifestado, según constancia que exista en el expediente.

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