TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO III - DE LAS RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO
Artículo 80.- En la solicitud de declaración administrativa de nulidad o cancelación deberá indicarse:
- Número y título, nombre o denominación de la objeto del procedimiento;
- Hechos en que se funde la petición, numerados y narrados sucintamente, y
- Fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
Con la solicitud de declaración administrativa, se deberán presentar los documentos y constancias en que se funde la acción y las pruebas correspondientes, así como las copias de traslado respectivas. Hecha la solicitud, el contará con un plazo de quince días para admitirla o desecharla.