Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

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REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)

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Artículo 80

TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO III - DE LAS RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO

Artículo 80.- En la solicitud de declaración administrativa de nulidad o cancelación deberá indicarse:

I. Número y título, nombre o denominación de la reserva objeto del procedimiento;

II. Hechos en que se funde la petición, numerados y narrados sucintamente, y

III. Fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.

Con la solicitud de declaración administrativa, se deberán presentar los documentos y constancias en que se funde la acción y las pruebas correspondientes, así como las copias de traslado respectivas. Hecha la solicitud, el Instituto contará con un plazo de quince días para admitirla o desecharla.

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