Lectura de artículo · Reg_LFDA

Artículo 151

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 151

TÍTULO XII - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO III - DEL ARBITRAJE

Artículo 151.- El grupo arbitral deberá comunicar el laudo al , quien lo notificará a las partes en un término de cinco días. Cuando no figure en el laudo la firma de un árbitro, deberá hacerse constar el motivo de ausencia de la misma.

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