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Artículo 149

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 149

TÍTULO XII - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO III - DEL ARBITRAJE

Artículo 149.- Deberá quedar constancia ante el de todas las actuaciones que se lleven a cabo durante el procedimiento arbitral. El grupo arbitral tendrá la obligación de remitir copia de las actuaciones, escritos, pruebas y demás documentos y constancias relativas al procedimiento.

El expediente que se forme en el se considerará como original para efectos de cualquier certificación solicitada por las partes y de la ejecución del laudo correspondiente.

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