Lectura de artículo · Reg_LFDA

Artículo 52

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 52

TÍTULO VII - DE LOS DERECHOS CONEXOS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 52.- Corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes una participación en las cantidades que se generen por la ejecución pública de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas. Lo dispuesto en el presente artículo se deberá hacer constar en los contratos de interpretación o ejecución.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 52

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 52 Llegan al 52
Publicidad