Artículo 53.- Las solicitudes o promociones que se presenten ante el Instituto, deberán realizarse por duplicado en los formatos oficiales que se publiquen en el Diario Oficial, acompañados de los anexos que los mismos indiquen. La autoridad no podrá requerir más anexos que los establecidos en la Ley, en este Reglamento, en el formato respectivo o en las disposiciones fiscales aplicables al caso.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES A REGISTRO Y RESERVAS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.