TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES A REGISTRO Y RESERVAS
Artículo 53.- Las solicitudes o promociones que se presenten ante el , deberán realizarse por duplicado en los formatos oficiales que se publiquen en el , acompañados de los anexos que los mismos indiquen. La autoridad no podrá requerir más anexos que los establecidos en la Ley, en este Reglamento, en el formato respectivo o en las disposiciones fiscales aplicables al caso.