Artículo 56.- El Instituto decretará de oficio la caducidad de los trámites y solicitudes en las que el interesado, debiendo hacer alguna promoción, no la haya realizado durante un lapso de tres meses siempre que no exista otro plazo previsto al efecto en la Ley o en este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES A REGISTRO Y RESERVAS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.