Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

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REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)

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Artículo 56

TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES A REGISTRO Y RESERVAS

Artículo 56.- El Instituto decretará de oficio la caducidad de los trámites y solicitudes en las que el interesado, debiendo hacer alguna promoción, no la haya realizado durante un lapso de tres meses siempre que no exista otro plazo previsto al efecto en la Ley o en este Reglamento.

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