Lectura de artículo · Reg_LFDA

Artículo 58

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 58

TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo 58.- El contará con un plazo de quince días, a partir de la admisión de la solicitud, para dictar la resolución que proceda o expedir las constancias o duplicados que se le soliciten. Para el caso del de documentos relativos a las asambleas de las de gestión colectiva o a sus estatutos, el plazo se extenderá por cuarenta y cinco días.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 58

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 58 Llegan al 58
Publicidad