TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR
Artículo 59.- El Registro se considera de buena fe y la inscripción comprenderá los documentos que, bajo protesta de decir verdad, presenten los promoventes.
Las inscripciones y anotaciones hechas ante el Registro son declarativas y establecen una presunción legal de titularidad en favor de quien las hace, pero no son constitutivas de derechos.