TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES A REGISTRO Y RESERVAS
Artículo 54.- En caso de no ser necesaria la forma oficial, el escrito deberá contener:
- Nombre del solicitante;
- Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante, de sus apoderados o representantes legales; en caso de ser persona moral, los documentos que acrediten su legal existencia;
- Petición del solicitante, redactada en términos claros y precisos;
- Hechos y consideraciones de derecho en que el solicitante funde su petición;
- Comprobante de pago de derechos, y
- En su caso, traducción al español de los documentos que se acompañen escritos en idioma distinto.