TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4o.- Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, todo trámite contemplado en la Ley o en este Reglamento tendrá un plazo de respuesta oficial de diez días hábiles.
Transcurrido sin respuesta el plazo aplicable, se entenderá la resolución en sentido negativo al promovente.