Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

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REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)

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Artículo 124

TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Artículo 124.- Las asambleas ordinarias y extraordinarias, se desarrollarán de conformidad con las reglas siguientes:

I. Serán convocadas por el órgano de administración o de vigilancia, según el caso;

II. La convocatoria para la celebración de las asambleas deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial y por dos días consecutivos en dos de los periódicos de mayor circulación, con anticipación no menor de quince días a la fecha en que deberá celebrarse;

III. Para que una asamblea se considere legalmente constituida, contará con la asistencia, por lo menos, del cincuenta y uno por ciento del total de votos;

IV. Si el día señalado para su reunión la asamblea no pudiere celebrarse por falta de quórum, se expedirá y publicará en la misma forma una segunda convocatoria, con expresión de esta circunstancia y la asamblea se realizará en un plazo no menor de diez días, con cualquier número de votos representados, y

V. Las resoluciones legalmente adoptadas por la asamblea serán obligatorias para todos los socios, aun para los ausentes y disidentes. Las resoluciones de la asamblea podrán ser impugnadas judicialmente por los socios, cuando sean contrarias a la Ley, a este Reglamento o a los estatutos, en un término de treinta días a partir de la fecha de su celebración.

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